¿Pagas tu factura de moneda extranjera al tipo de cambio del día?
15 agosto, 2018
Prórroga oficial del SAT: Nuevo esquema de cancelación del CFDI con aceptación del receptor
24 septiembre, 2018

Todo lo que debes saber del CDFI antes del 1 de septiembre

Business adviser analyzing financial figures denoting the progress in the work of the company.
Por Isis Yueh Weil Verdi

Antes de que entres en pánico, lo primero que debes saber es que estos cambios son una nueva facilidad con la que tendrás un mejor control del CFDI por lo que, si te encuentras en vía de implementar dentro de tu sistema de facturación electrónica o ERP éstos cambios durante la fecha límite, aún conservas tu derecho como contribuyente de recabar por otros medios la información necesaria para deducir tal como lo haces actualmente, de manera manual y directa con tu socio de negocio o en su defecto dentro del buzón tributario que el SAT pone a tu disposición.

Por supuesto la recomendación es que en la medida de lo posible estés listo a tiempo y para ello te compartimos todo lo que tienes que saber de cada tema:

 

Recibo Electrónico de Pago (REP)

También conocido como complemento de pago, es una modalidad de control de pagos para efectos de IVA y IEPS hechos a una factura que será obligatoria a partir del 1ro. de septiembre; sin embargo, al tener por regla la opción de emitirlo los 10 primeros días del siguiente mes en que se recibió el pago, si no has concluido tu implementación tendrás hasta el 10 de octubre para emitir los REP de pagos que te hicieron a partir del 1ro de septiembre.

El REP deberá ser generado por el emisor del CFDI que recibió de manera directa o a través de un tercero el pago en parcialidades o diferido aún siendo éstos en especie. Sin embargo, si el intermediario que recibió el pago presta servicios de cobranza y emisión de CFDI, de acuerdo a la regla 2.7.1.3 de la RMF, éste deberá generar el REP.

Es importante señalar que el REP es una modalidad vigente de manera opcional desde el primero de enero del 2018, por lo que deberás considerar que los pagos recibidos en el periodo del 1ro de enero al 31 de agosto si no fueron amparados con un REP al menos debiste haber generado un CFDI de ingreso por cada pago. Si no fue así, te recomendamos “regularizar” la situación emitiendo, aunque sea de manera extemporánea los REP correspondientes antes de que acabe el ejercicio fiscal para evitar futuras complicaciones en auditorias.

Recuerda que en FacE® Emisión podrás generar de manera automática desde tu ERP o manual en una forma de captura el Recibo Electrónico de Pagos (REP) y en FacE® Bóveda podrás recibirlo y validarlo.

Conoce más detalles del REP aquí.

 

Nuevo esquema de cancelaciones CFDI

Se trata de un esquema en donde el receptor de un CFDI debe dar su aceptación para cancelarla, este esquema aplica para cualquier tipo de CFDI (facturas, recibos electrónicos de Pago, nomina, etc.) que cumpla con los requisitos de “cancelación con aceptación”. Cabe aclarar que sólo algunos casos son “cancelables con aceptación” que según estimaciones del SAT son menos del 1% de los CFDI´s que se emiten en el país, esto quiere decir que la gran mayoría de los CFDI´s se seguirán cancelando como hasta ahora.

A continuación, un resumen de qué reglas deberás observar para saber si el CFDI a cancelar necesita o no aceptación del receptor.

Para mayor detalle ver la presentación realizada por el SAT aquí.

image

El emisor podrá solicitar la cancelación de un CFDI a través del buzón tributario o de FacE Emisión® el cual se conecta vía Web Services al SAT para mandar la petición de cancelación y recibirá un acuse de cancelación en caso de ser cancelable sin aceptación.

El receptor del CFDI recibirá un mensaje en el buzón tributario del SAT en donde podrá aceptar o rechazar la solicitud de cancelación para lo cual tendrá 3 días hábiles a partir de la solicitud para manifestarse ya que de lo contrario se da una “ficta positiva”, es decir, se aprueba la cancelación. Por el contrario, si el proveedor rechaza la solicitud la primera vez y posteriormente el emisor vuelve a solicitar la cancelación se tendrá una “negativa ficta” si no atiende las solicitudes durante los 3 días hábiles a partir de las solicitudes subsecuentes

Esta aceptación o rechazo también podrá hacerla en la versión 3.0 de FacE® Bóveda  la cual se conecta vía web services al servicio del SAT.

¿Qué pasará con las cancelaciones a través de la nota de crédito?

De acuerdo con la autoridad, las notas de crédito no sustituyen una cancelación por lo que este documento sólo debe emitirse para amparar descuentos, devoluciones y bonificaciones, así como corregir o restar un comprobante de ingresos, por lo que deberás implementar esta nueva forma de cancelar CFDIs.

Si es de tu práctica operativa cancelar con este documento te sugerimos acercarte a tu asesor o a la autoridad fiscal para evaluar las implicaciones y evitar contratiempos futuros durante una auditoria.

 

Descarga masiva: lo que necesitabas para tus compulsas automáticas

Porque no todo es “obligación” el SAT ha liberado en agosto un servicio Web que permite descargar de manera masiva hasta 2,000 XML´s al día lo cual te permitirá hacer compulsas automáticas entre lo que “tiene el SAT” y lo que tienes tú en tu ERP o sistema de factura electrónica.

¡Pero cuidado! El servicio sólo te permitirá descargar un XML dos veces por lo que es importante uses esas oportunidades con cautela.

Para minimizar esta situación, dicho servicio también permitirá descargar lo que el SAT llama “meta data” que es un resumen de los CFDIs que tienen en su poder los cuales podrás descargar en lotes de hasta 1 millón de registros en un txt con el cual podrás hacer tus compulsas y usar las descargas sólo si no cuentas con el archivo en tu poder.

Para conocer más detalles da clic aquí.

 

Si necesitas un sistema que te permita hacer compulsas automáticas con tu ERP o en FacE® Suite, ¡acércate a nosotros!

Síguenos en nuestras redes

Facebook | Twitter | LinkedIn | Instagram