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¿Pagas tu factura de moneda extranjera al tipo de cambio del día?

Todas las empresas e instituciones, sin importar su tamaño o giro comercial, realizan diversas transacciones en moneda nacional y en moneda extranjera. Estas operaciones pueden ser un tanto confusas, por ello, para efectos fiscales, es necesario valuar siempre en moneda nacional.

Es importante que una operación extranjera es una unidad generadora de efectivo, cuyas operaciones o transacciones se realizan en un entorno económico distinto a los de la entidad informante. Recordemos que para mitigar cualquier duda debemos apegarnos al marco legal que, en este caso, es el tercer párrafo del artículo 20 de CFF, hay tres puntos importantes a tomar en cuenta:

  1. Si hay adquisición de moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio al que se haya adquirido. En todos los demás casos, se utilizará el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación publicado el día anterior a la fecha de las contribuciones.
  2. Si la transacción es con una moneda que no es de uso común en el país, las operaciones se llevarán a cabo en dólares.
  3. Es fundamental utilizar el tipo de cambio correcto, pues una pequeña variación, puede significar diferencias importantes.

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