Unas cuantas horas antes de que entrara en vigor el nuevo esquema de cancelación de CFDI, el SAT dio a conocer la prórroga hasta el 1ro de noviembre de 2018. El Servicio de Administración Tributaria, publicó en su página el comunicado de prensa que tanto se esperaba.
Comunicado oficial de la prórroga del nuevo esquema de cancelación del CFDI
Fecha de publicación: 31 de agosto de 2018
En atención a las diversas peticiones recibidas por diferentes actores involucrados en los procesos de facturación y considerando los requerimientos tecnológicos y administrativos que involucra a los contribuyentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que publicará próximamente, de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación, una prórroga al 1 de noviembre de 2018 para la operación del nuevo proceso de cancelación de facturas previsto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en el cual se requiere la aceptación de la persona a favor de quien se expidió.
El SAT reconoce el esfuerzo conjunto de los contribuyentes durante el proceso de actualización de la factura, que ha logrado que la información que se recibe sea cada vez más precisa para ofrecer mejores servicios.
Fin del comunicado.
Escenarios de Cancelación del CFDI
I. Cancelación sin Aceptación del Receptor
Casos en los que se podrá seguir cancelando sus CFDI 3.3 sin necesidad de solicitar la aceptación del receptor del comprobante.
- Cuando la cancelación se realice dentro de los 3 días siguientes a su expedición.
- Por concepto de Ingresos (I) por un monto de hasta $5,000 MXN.
- Por concepto de Ingresos (I) expedidos a contribuyentes del RIF
- Por concepto de Ingresos (I) expedidos en operaciones con el Público en General de conformidad con la regla 2.7.1.24.
- Por concepto de Nómina (N)
- Por concepto de Egresos (E)
- Por concepto de Traslado (T)
- Por concepto de Retenciones e Información de Pagos.
- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26
II. Cancelación con Aceptación del Receptor
El emisor deberá enviar una solicitud de Cancelación al receptor del CFDI a través del Buzón Tributario por concepto de Ingresos (I) mayores a $5,000 MXN. El receptor del CFDI tendrá 72 horas para Aceptar o Rechazar la solicitud de cancelación. Para ello deberá utilizar su Buzón Tributario para poder contestar dicha solicitud. En caso de no contestar dicha solicitud, el SAT considerará que el receptor acepto la cancelación del CFDI 3.3.
Fundamento legal
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada el 22 de diciembre del 2017
- Regla 2.7.1.38. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
- Regla 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor