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BOLETÍN CFDI | ¿Cuáles son los criterios para asignar un complemento de pago a una factura?

¿Cuáles son los criterios para asignar un complemento de pago a una factura?


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1) VERSIONES: el Recibo Electrónico de Pago (REP) solamente puede ser incorporado en una Factura CFDI versión 3.3 del Anexo 20.

2) MÉTODO Y FORMA DE PAGO: para que un recibo electrónico de pago sea incorporado a un CFDI 3.3, debe tener método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido). Así mismo, la forma de pago que se establecerá en el citado CFDI de Ingresos, será la correspondiente a la clave “99” (por definir) ya que, al no ser pagado en ese momento, no se sabe el medio por el cual recibiremos el ingreso.

3) EMISIÓN: la fecha límite para emitir el REP es el décimo día natural del mes siguiente en el que se recibió el pago. Por ejemplo: una contraprestación que fue recibida el día último de junio del 2018, el CFDI Pago deberá emitirse a más tardar el día 10 de julio del 2018.

4) VALIDEZ FISCAL: el REP es requisito para poder realizar el acreditamiento de los impuestos trasladados o, en su caso, la deducción.

5) ESCENARIOS DE EMISIÓN:

5.1 Un pago recibido liquida varios CFDI Tipo “I”: emitir un solo CFDI Pago que incluirá, dentro del campo identificador del documento, las referencias de los folios fiscales (UUID) correspondientes a cada una de las facturas que se liquidan.

5.2 Recepción de varios pagos durante el mismo periodo y del mismo receptor: en este caso, se deberá emitir un solo REP generando varios apartados “Pago”, para relacionar cada contraprestación recibida, así como la relación de los UUID de las facturas que se vinculan con dichas contraprestaciones.

6) CANCELACIONES:

6.1 Cuando sea incorrecto el RFC del receptor que se estableció en el recibo electrónico de pagos, este CFDI Pago podrá ser cancelado siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

6.2 Cuando ya se cuente con al menos un REP que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI  emitido no podrá cancelarse y las correcciones deberán llevarse a cabo mediante CFDI de Egresos.

6.3 Cuando el Recibo Electrónico de pagos se haya emitido con errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. Si el error fue que no debió emitirse, ya que la contraprestación se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo deberá ser sustituido por otro con un importe de un peso.

7) DESGLOSE DE IMPUESTOS: en el REP no se desglosan los impuestos (trasladados o retenidos) debido a que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos que se especificaron en el CFDI de Ingresos.

8) CRITERIOS DE ASIGNACIÓN: para determinar a qué CFDI de Ingresos se aplicará un pago recibido, los contribuyentes aplicarán los criterios de asignación en el siguiente orden:

  1. a) Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se respetará dicha disposición; en caso de no existir, se aplicará el acuerdo expreso establecido por las partes involucradas.
  2. c) De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor cómo se aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, dentro de los 5 días naturales inmediatos a aquel en el que se realizó el pago.
  3. d) En caso de que el pagador no indique al receptor del pago del o de los CFDI de Ingreso a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI de Ingresos pendientes de pago más antiguos.

 

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